Gobierno nacional
Poder
Ejecutivo
Es desempeñado por el presidente de la Nación. En caso de
enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de
la Nación. El presidente y el vicepresidente son elegidos por elecciones libres
y generales, duran cuatro años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser
reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
Las atribuciones del presidente de la Nación son:
Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y
responsable político de la administración general del país.
Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios
para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu
con excepciones reglamentarias.
Participa de la formación de las leyes con arreglo a la
Constitución, las promulga y las hace publicar. Sólo podrá emitir disposiciones
de carácter legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción
de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria,
electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por
razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de
ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de
ministros.
Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del
Senado y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a
una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo
del Senado.
Indulta o conmuta las penas por delitos sujetos a la
jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en
los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones
conforme a las leyes de la Nación.
Nombra y remueve a los embajadores, ministros
plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo
nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del
despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los
empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta
Constitución.
Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al
efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de
las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración
las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o convoca a
sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo
requiera.
Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete
de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su
inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones
requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones
internacionales y las naciones extranjeras, recibe a sus ministros y admite a
sus cónsules.
Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la
Nación.
Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del
Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las
fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye
según las necesidades de la Nación.
Declara la guerra y ordena represalias con autorización y
aprobación del Congreso.
Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación,
en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado.
Pide al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos
los ramos y departamentos de la administración los informes que crea
convenientes, y ellos están obligados a darlos.